SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

mismo que no fue formulado por los accionantes

Finalmente, conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, si los accionantes consideraban que la autoridad judicial demandada incurrió en una serie de presuntas irregularidades y que en esas condiciones, pese a las circunstancias descritas, dispuso su detención preventiva, debieron agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria revise las actuaciones desplegadas por la Jueza demandada a tiempo de la imposición de la medida restrictiva de libertad, interponiendo el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que se constituye en el medio rápido, efectivo e idóneo establecido en el orden legal penal; mismo que no fue formulado por los accionantes, tal cual refirió al Tribunal de garantías el abogado de los accionantes, cuando en audiencia de acción de libertad se le interrogó si habían interpuesto el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva, conforme se describió en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.