SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concediendo
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 05/2017 de 28 de enero, cursante de fs. 30 a 31 vta., concediendo la acción de libertad interpuesta, argumentando que la autoridad demandada, tenía la obligación de sanear el proceso y debió resolver el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por los accionantes y no rechazarlo in limine, porque según éstos se encontraría fundamentado y con las pruebas respectivas; asimismo, la Resolución del recurso de reposición careció de fundamentación y motivación; por otro lado, las pruebas ofrecidas por Tomas Otoya Parra en el memorial de ampliación de riesgos procesales, no se pusieron en conocimiento de los accionantes, lo que vulneró su derecho a la defensa; además, en la Resolución 36/2014 de imputación formal, el representante del Ministerio Público no solicitó la aplicación de ninguna medida cautelar menos la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- mismo que no fue formulado por los accionantes
- REVOCAR en todo