SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Marilu Serrudo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe expresado en audiencia, manifestó que: 1) En el referido proceso son nueve imputados, que plantearon incidentes de forma separada a la Resolución emitida por el señor Juez, mismas que fueron remitidas en su debida oportunidad; 2) En cuanto a la Resolución apelada, el Juzgado de oficio cumplió con las notificaciones a las partes, en cuanto a su remisión la suscrita comunicó a su abogado proveer los recaudos ya que la misma ofreció como prueba todo el cuaderno de control jurisdiccional; 3) A efectos de evitar devoluciones y llamadas de atención, es que no se remitió la apelación; respecto a que el accionante hubiera provisto las copias existe una confusión porque en el mismo proceso la victima formuló varias apelaciones; 4) Solicitó denegar la tutela, pidiendo más bien conminar al accionante proveer las copias, para evitar la devolución de su solicitud, al haberse ofrecido como prueba todo el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR