SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, celeridad, libertad, locomoción y vida, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Juana Alanoca de Aspe, Ricardo Guarachi y otros por la supuesta comisión de robo agravado y otros, el Juez de la causa, incurrió en retardación y negación de justicia ya que hasta la fecha de interposición de esta acción, de manera extraña, no remitió su apelación incidental al superior en grado, pese a su continua reclamación y coordinación con la asistente del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que procedió a sacar fotocopias simples para la correspondiente legalización y posterior remisión del legajo; lo cual causó lesión al principio de celeridad con una notoria dilación e indefensión, al efecto solicitó se restablezcan las formalidades legales de pronto despacho conforme al art. 125 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR