SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe expresado en audiencia, manifestó que: a) La acción tutelar lo interpuso la víctima sobre un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por Juana Alanoca de Aspe, mismo que fue considerado por Resolución 339/2016; b) La víctima ahora accionante interpuso recurso de apelación y ofreció en calidad de prueba todo el cuaderno jurisdiccional de ocho cuerpos; c) La secretaria le informó que el impugnante no proveyó las copias correspondientes a efectos de la remisión; d) No correspondería la presente acción porque no está en peligro su vida, ni estaría ilegalmente perseguido ya que él es víctima y no la parte procesada que estaría privada de libertad; e) Se comprometió a remitir el caso, para cuyo efecto incluso correrá con los gastos correspondientes.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).