SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, celeridad, libertad, locomoción y vida, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia suya, contra Juana Alanoca de Aspe, Ricardo Guarachi y otros por el supuesto delito de robo agravado y otros, el Juez de la causa, incurrió en retardación y negación de justicia ya que hasta la fecha de interposición de la presente acción, de manera extraña, no remitió su apelación incidental al superior en grado, pese a su continua reclamación y coordinación con la asistente del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que procedió a sacar fotocopias simples para la correspondiente legalización y posterior remisión del legajo; lo cual causó lesión al principio de celeridad con una notoria dilación e indefensión, al efecto solicitó se restablezcan las formalidades legales de pronto despacho conforme al art. 125 de la Norma Suprema.
De la documentación que informan los antecedentes del proceso y una vez identificada la problemática planteada, se establece que el impetrante de tutela reclamó la presunta dilación por parte del Juez y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en la remisión de su apelación incidental al Tribunal de apelación, formulada contra la Resolución 339/2016 de 22 de agosto, aspecto que estaría vulnerando sus derechos constitucionales; en ese antecedente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece en primera instancia que para reclamar las lesiones al debido proceso, la vía idónea, previo cumplimiento de la subsidiariedad, es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante dicha protección puede ser materializada a través de la acción de libertad, situación que no sucede en el presente caso en examen; toda vez que, los supuestos actos vulneratorios no están relacionados directamente con la libertad del ahora accionante, ya que en su calidad de querellante y víctima de un supuesto robo agravado, goza y ejerce todos sus derechos fundamentales, mismos que no están restringidos ni amenazados de ningún modo, por lo que en base estos argumentos señalados, hace factible denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR