SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona, contra Juana Alanoca de Aspe, Ricardo Guarachi y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado y otros, la parte imputada interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por el Juez de la causa, junto a su secretaria emitiendo la Resolución 339/2016 de 22 de agosto, en la cual premió a la delincuencia, declarando fundado dicho incidente revocando la Resolución de imputación formal Res. EAL.LRCHT/20-2014 de 4 de diciembre; siendo que dicha imputación fue debidamente fundamentada conforme a procedimiento.
A objeto de la acción de libertad, existió retardación y negación de justicia toda vez que, de manera oportuna y dentro del plazo de tres días, a horas 17:50 del 14 de septiembre de 2016, interpuso apelación incidental contra la Resolución 339/2016 de 22 de agosto y mediante providencia de 15 de septiembre de 2016, el Juez de la causa ordenó el traslado a las partes; notificada la misma para la concesión del recurso y “emisión” del mismo, ante el superior en grado, de manera extraña, pese a su continua reclamación y coordinación con la asistente de dicho juzgado, que procedió a sacar fotocopias simples para la correspondiente legalización y posterior remisión del legajo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no lo hizo.
La aludida autoridad, pese a la prohibición establecida en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, admitía y corría en traslado una serie de incidentes; empero, en su caso ante esta injustificada dilación y retardación de justicia en no remitir dentro de veinticuatro horas y plazo máximo de tres días la apelación incidental, causó lesión al principio de celeridad, al efecto solicitó se restablezcan las formalidades legales de pronto despacho conforme al art. 125 de la Norma Suprema, ya que cuando se apersonó al Juzgado, le indicaron que falta la concesión del recurso, por ello el 2 de febrero de 2016, cuando ingresaron a reclamar al Juez, casualmente recién salía la orden para la elaboración de dicha concesión y remisión de la apelación mencionada, tanto es así que la justicia se dio a favor del delincuente y falsificador y no así al legítimo propietario y heredero, que acude con una serie de denuncias ante estrados judiciales, pese a resultas de autos de vistas, acciones de amparo constitucional y de libertad, su petición no fue otorgada, más bien se pretende favorecer a los “ilegales” bajo el argumento de ser varios los incidentes planteados por la parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR