SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona, contra Juana Alanoca de Aspe, Ricardo Guarachi y otros por la supuesta comisión del delito de robo agravado y otros, la parte imputada interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por el Juez de la causa, junto a su secretaria emitiendo la Resolución 339/2016 de 22 de agosto, en la cual premió a la delincuencia, declarando fundado dicho incidente revocando la Resolución de imputación formal Res. EAL.LRCHT/20-2014 de 4 de diciembre; siendo que dicha imputación fue debidamente fundamentada conforme a procedimiento.

A objeto de la acción de libertad, existió retardación y negación de justicia toda vez que, de manera oportuna y dentro del plazo de tres días, a horas 17:50 del 14 de septiembre de 2016, interpuso apelación incidental contra la Resolución 339/2016 de 22 de agosto y mediante providencia de 15 de septiembre de 2016, el Juez de la causa ordenó el traslado a las partes; notificada la misma para la concesión del recurso y “emisión” del mismo, ante el superior en grado, de manera extraña, pese a su continua reclamación y coordinación con la asistente de dicho juzgado, que procedió a sacar fotocopias simples para la correspondiente legalización y posterior remisión del legajo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no lo hizo.

La aludida autoridad, pese a la prohibición establecida en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal, admitía y corría en traslado una serie de incidentes; empero, en su caso ante esta injustificada dilación y retardación de justicia en no remitir dentro de veinticuatro horas y plazo máximo de tres días la apelación incidental, causó lesión al principio de celeridad, al efecto solicitó se restablezcan las formalidades legales de pronto despacho conforme al art. 125 de la Norma Suprema, ya que cuando se apersonó al Juzgado, le indicaron que falta la concesión del recurso, por ello el 2 de febrero de 2016, cuando ingresaron a reclamar al Juez, casualmente recién salía la orden para la elaboración de dicha concesión y remisión de la apelación mencionada, tanto es así que la justicia se dio a favor del delincuente y falsificador y no así al legítimo propietario y heredero, que acude con una serie de denuncias ante estrados judiciales, pese a resultas de autos de vistas, acciones de amparo constitucional y de libertad, su petición no fue otorgada, más bien se pretende favorecer a los “ilegales” bajo el argumento de ser varios los incidentes planteados por la parte.