SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 111 a 113 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 125 de la CPE, el presente caso no cumplió con la naturaleza de la acción de libertad que fue planteada por la víctima; ii) La acción de libertad traslativa y de pronto despacho, no es aplicable al presente caso, debido a que el accionante no está privado de libertad, debiendo acudirse a la vía administrativa; iii) El accionante confundió la apelación de medidas cautelares con una apelación incidental al solicitar la aplicación del art. 251 con el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) Sobre las fotocopias, el accionante no solicitó al Consejo de la Magistratura la provisión del mismo; sin embargo, ello no pudo ser óbice para no dar cumplimiento al art. 405 del CPP, por lo expuesto consideró inviable conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR