SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 338 a 342 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que José María Fuentes López, representante legal de la Empresa Camiones y Obras Bolivia S.R.L., cumpla con la conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/309/2016 de 26 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Cochabamba; la cual, fue determinada sobre los siguientes fundamentos: a) A partir de la nueva concepción de Estado Social de Derecho, la estructura normativa en sus diferentes ámbitos, está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores contra el despido arbitrario del empleador, sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral; b) Ante un eventual retiro intempestivo, sin causa legal justificada el trabajador, deberá denunciar ante las referidas Jefaturas Departamentales de Trabajo; la cual emitirá la conminatoria de reincorporación si corresponde; empero los alcances del DS 0495, no constituyen una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo para aquellos casos en que el trabajador fuera sometido a un proceso interno, dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley general del trabajo (LGT) y el 9 de su Decreto Reglamentario o en su caso por vulneración a su reglamento interno, el procedimiento previsto en el DS 0495, no será aplicable debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; c) Según la revisión de antecedentes se tiene que el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la referida Conminatoria, ordenando a la Empresa demandada, a la inmediatamente reincorporación de los hoy accionantes, habiendo sido notificado el representante legal de la citada Empresa, el 31 de octubre de 2016; d) Correspondía al demandado dar estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, a partir de su notificación; e) Los accionantes suscribieron contrato de trabajo con José María Fuentes López, el cual tiene la calidad y personería de representante legal de la referida Empresa, por lo que tiene plenamente cumplida la legitimación pasiva, en razón a la normativa vigente; y, f) La línea jurisprudencial sentada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, considera que el trabajador, cumple una función social por ser la actividad indispensable para satisfacer la necesidad individual del hombre y su familia; razón suficiente para que el trabajo constituya un derecho y un deber que se encuentra tutelado por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.5. Análisis del caso concreto