Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.2.
II.2. Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/309/2016 de 26 de octubre; a través de la cual, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instruyó a José María Fuentes López, representante legal de la Empresa de Camiones y Obras Bolivia S.R.L, la reincorporación de los hoy impetrantes de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.5. Análisis del caso concreto