SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contratos de trabajo de 9 de julio y 1 de septiembre ambos de 2015, respectivamente, comenzaron a trabajar en la Empresa de Camiones y Obras Bolivia S.R.L., Wilmar Guery Zurita Mercado como Jefe de Mantenimiento y Teddy Bustamante Meneses en el cargo de Electricista, habiendo trabajado por más de un año de forma continua y permanente en dichos puestos laborales; sin embargo, el 21 de septiembre de 2016, José María Fuentes López, representante legal de la citada Empresa, de forma intempestiva y sin causa justificada les comunicó que dejarían de prestar sus servicios; por lo que, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación, quienes pronunciaron la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/309/2016 de 26 de octubre, instruyendo que la señalada Empresa ahora demandada, procesa a la restitución de ambos empleados a su fuente laboral; no obstante de ello, se hizo caso omiso de la referida instrucción presentando recurso de revocatoria contra dicha conminatoria; empero, fue rechazado dicho recurso mediante Resolución Administrativa (RA) 435/2016 de 10 de noviembre; razón por la cual, al haber agotado todos los trámites en sede administrativa y al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, plantearon la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.5. Análisis del caso concreto