SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Los accionantes, manifiestan que mediante contratos de trabajo de 9 de julio y 1 de septiembre ambos de 2015, respetivamente, empezaron a trabajar en la Empresa de Camiones y Obras Bolivia S.R.L., hasta que el 22 de junio de 2016, por memorándum de preaviso ADM 083 y 085, José María Fuentes López, representante legal de la Empresa demandada, les comunicó la resolución de su contrato; por tal motivo, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; la cual, mediante RA MTEPS/JDTCBBA 309/2016 de 26 de octubre, conminó a la empresa demandada a la inmediata reincorporación de los ahora accionantes; sin embargo, dicha Empresa no dio cumplimiento a la citada conminatoria, más al contrario interpuso recurso de revocatoria, la cual fue rechazada, mediante RA 435/2016 de 10 de noviembre; razón por la cual, consideran lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, al haber agotado la vía administrativa y al no existir otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos y garantías, interpusieron la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- medidas extremas que solo pueden ser adoptadas, de comprobarse la existencia de una causa o móvil justificado
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 del Código antes referido y art. 9 del Decreto Reglamentario (DR), en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- III.5. Análisis del caso concreto