SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

i)

José María Fuentes López, representante legal de la Empresa Camiones y Obras Bolivia S.R.L., mediante informe escrito cursante de fs. 329 a 334 y en audiencia, indicó lo siguiente: i) De la prueba adjunta, se puede evidenciar que los trabajos encomendados refieren únicamente al movimiento de tierra, que es la especialidad y objeto de la indicada Empresa; por lo que, tenían la obligación de proveer equipos y maquinarias pesada, así como el personal técnico, que pueda operar el mismo, motivo por el cual se contrató a los ahora accionantes, para que realicen los trabajos, que a la fecha ya fueron concluidos por lo mismos en su totalidad, conforme se puede evidenciar en la planilla de avance de obra acompañadas, así como las facturas que respaldan cada pago; ii) Los hoy impetrantes de tutela, se encontraban prestando sus servicios, bajo la modalidad de contrato por obra; puesto que, la empresa no realiza trabajos constantes, sino más bien está a la expensa de la posibilidad de canalizar proyectos en su área; consecuentemente, no se tiene personal de operaciones con contrato indefinido; ya que, no habría razón de tener operadores sin hacer nada hasta la adjudicación de un nuevo proyecto, siendo que el contrato de los ahora accionantes ha sido visado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 19 de enero de 2016, momento en el que no se ha recibido ningún tipo de observación por parte de dicha Institución, que tiene por objeto justamente el precautelar los derechos del trabajador; iii) Como consecuencia del avance de la ejecución del proyecto y la evidente conclusión en la fecha estimada, el 22 de junio de 2016, se les entregó los memorándums “ADM 083 y ADM 085” (sic), donde se les hizo conocer a los accionantes que el proyecto concluiría en noventa y dos días; iv) Posteriormente se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/309/2016, que dispuso la reinserción de los ahora accionantes a sus fuentes laborales, la cual atentó a los intereses y derechos de la Empresa, por lo que presentaron recurso de revocatoria; empero, fue rechazado consecuentemente, interpusieron el recurso jerárquico; el cual, se encuentra pendiente de resolución; y,  v) Existen otros aspectos que hacen inviable la otorgación de la tutela, porque que después de notificados con la reincorporación, los hoy accionantes, no volvieron más a la Empresa, por otro lado no ha sido demandado el co-representante de la Empresa indicada, -Oscar Antonio Dapíca García- por lo que, no se cumplió  con la obligación impuesta a los accionantes respecto a las formalidades; en consecuencia, solicitó la denegatoria de la tutela solicitada, por aspectos de forma y de fondo.