SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Primera del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 20 enero, cursante de fs. 212 a 215 vta., concedió la tutela interpuesta, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmada por Resolución Administrativa 144-2016, y ordenándose la reincorporación del accionante en los términos de la Conminatoria señalada, así como lo referente al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, mencionados en dicha Conminatoria, en el término de setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la presente Resolución a la parte demandada, bajo los siguientes fundamentos: a) Efectivamente, tal y como denuncia el accionante, mediante Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 de reincorporación, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se ordenó la reincorporación inmediata de Luis Arturo Landaeta Contreras a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. El 31 de mayo de 2016, se emitió el Informe Verificación de Reincorporación V-135/16, por el cual la Inspectora dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó el no cumplimiento de la Conminatoria emitida. Por Resolución Administrativa 144-2016 se resolvió el recurso de revocatoria planteado por la Asesora Legal de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que confirmó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016. Planteado recurso jerárquico por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se resolvió mediante la Resolución Ministerial 967/16, que confirmó la Resolución Administrativa 144-2016; consecuentemente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 de reincorporación a favor del ahora accionante, tal y como señala el art. 2 de dicha Resolución: “quedando AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA conforme lo previsto por el inc a) del Art. 69 de la Ley de Procedimiento administrativo” (sic); b) Respecto al memorial de los abogados y apoderados de la parte demandada, la prueba y fundamentación alegada en la presente audiencia referente a contradicciones respecto a la valoración y fundamentación que habrían dado lugar a las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la existencia de un finiquito no cobrado por el trabajador y ahora accionante, la SC 0662/2010-R de 19 de julio, ratifica que: “…La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido. Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales (…). Se concluye entonces, que la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria…”; c) El ordenamiento legal vigente establece la protección de los derechos de los trabajadores, aspecto que pretende desconocerse al no acatarse una conminatoria de reincorporación, emitida por autoridad competente, atentando el derecho al trabajo, establecido por el art. 46 de la CPE, como un derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a una fuente de trabajo que le permita obtener una remuneración justa para su manutención; derecho que repercute a su vez en el derecho a la estabilidad laboral; puesto que, se convierte en un medio de subsistencia para el accionante, así como para quienes dependen de él económicamente; evidenciándose la vulneración de los derechos invocados por el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación referida, pronunciada como consecuencia del despido injustificado que no se enmarca en las previsiones establecidas por los arts. 16 de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario. Por otra parte, la amplia jurisprudencia establece que las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores, a partir de su notificación; no pudiendo ser óbice para aquello, la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas sin suspender la ejecución de la Conminatoria citada, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.