SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y remuneración; toda vez que, fue despedido en forma injustificada de su fuente laboral por supuesta reestructuración y supresión del puesto de trabajo, presentada denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, se dispuso mediante la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 la reincorporación inmediata del accionante a su misma fuente laboral, el pago de salarios devengados por el tiempo de su despido; además, de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de su reincorporación, extremo ratificado por la Resolución Administrativa 144-2016 que rechazó el recurso de revocatoria, así como la Resolución Ministerial 967/16 que a su turno ratificó la mencionada Resolución Administrativa, habiendo ambas Resoluciones confirmado la citada Conminatoria de reincorporación; sin embargo, no se cumplió hasta la fecha con las referidas determinaciones.

Siendo necesario aclarar, que la concesión de tutela se entiende que es provisional en virtud a que la justicia constitucional, conforme la jurisprudencia que se tiene ampliamente desarrollada, únicamente viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que optó por un despido intempestivo sin existir causal legal justificada, al tratarse de un trabajador asalariado permanente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo conforme el art. 1 de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; constriñéndose la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en lo principal a la observancia de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin que dicha determinación defina la situación jurídica laboral del trabajador o trabajadora; toda vez que, se encuentra abierta la posibilidad de que el empleador impugne lo obrado una vez agotada la vía administrativa y posteriormente acuda a la justicia ordinaria.