SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Fragmento 18

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional glosada, respecto a la vulneración del derecho al trabajo, estabilidad laboral y despido sin causa justificada, amerita puntualizar que de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que el ahora accionante fue despedido de su fuente laboral sin mediar o existir causa legal justificada; no obstante que, la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz emitió Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016  de reincorporación del ahora accionante a su fuente de trabajo, así como haberse procedido al rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada, de la misma forma al haberse pronunciado Resolución Ministerial 967/16 que resolvió a su turno el recurso jerárquico interpuesto por los abogados y apoderados de la entidad demandada, que también conminó a la reincorporación inmediata del ahora accionante, Luis Arturo Landaeta Contreras, no habiéndose dado cumplimiento a las referidas determinaciones, desconociéndose que conforme se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la referida Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su legal notificación y únicamente podrá ser impugnada por el empleador en la vía judicial, cuya interposición en todo caso no implica de ninguna manera la suspensión de su ejecución; consiguientemente, el incumplimiento denunciado vulnera el derecho al trabajo, estabilidad laboral y por ende los derechos a la vida, salud, y seguridad social no sólo del ahora accionante, sino incluso de su propio entorno o grupo familiar, por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o personas dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos; razón por la cual, corresponde conceder la tutela que se tiene solicitada.