SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental del Trabajo de La Paz, por escrito cursante de fs. 84 a 86 vta., señaló que: En el presente caso el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, procedió a desvincular al trabajador sobre la base de una supresión realizada a una Unidad específica, sin que se haya podido demostrar que para la supresión de la misma exista un Decreto Municipal emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; es decir, del Alcalde, quien actuando dentro de sus atribuciones, de acuerdo al art. 26.6 de la Ley 482, podrá determinar la supresión del ítem en cuestión, al tener la potestad de aprobar la estructura organizativa dentro de la Alcaldía, además en el caso de existir una posible modificación de la estructura organizativa; sin embargo, no cursan en antecedentes del informe, Decreto Municipal presentado por la parte denunciada, que acredite la “supresión del cargo”, siendo por lo tanto el retiro injustificado al no estar dentro de las causales de los arts. 16 de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario. En atención a las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente y en atención al Informe 491/2016 evacuado por la Inspectora del Trabajo, su autoridad al amparo de los arts. 48 y 49 de la CPE, Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006,    DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, conmina la reincorporación inmediata de Luis Arturo Landaeta Contreras, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales. La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016 de reincorporación que fue objeto de recurso de revocatorio, se resolvió conforme Resolución Administrativa 144-2016 que confirmó dicha Conminatoria, y que a la vez fue objeto de recurso jerárquico, el mismo que por Resolución Ministerial 967/16, fue resuelto confirmando la Resolución Administrativa        144-2016. Por lo que, al haber sido retirado de manera injustificada, sin causal de despido enmarcada en los arts. 16 de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no justificó la modificación de la estructura organizativa que de acuerdo a la Ley 482 en su art. 26. 6, cuando señala: “La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: (…) 6. Aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal”. Por lo que, dentro de las facultades establecidas por ley, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus autoridades, vela por la defensa de los derechos de los trabajadores y el resguardo de la aplicación de las normas laborales a favor de los mismos; por lo que, solicita al Tribunal Constitucional Plurinacional se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación del accionante, Luis Arturo Landaeta Contreras, Técnico Administrativo II dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.