SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0280/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.2.2. Informe de la entidad demandada

Edwin Castro Escobar y Aldo Rolando Ortíz Troche, abogados y apoderados de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 76 a 83, señalaron que: El derecho del accionante fue respetado hasta la supresión del cargo por modificación de la estructura y manual de funciones de la Autoridad Tributaria Municipal misma que corresponde a una excepción justificada por desaparición del cargo, encontrándose esta facultad dentro de las previsiones de los arts. 272 de la CPE, y 3 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014. A su vez, el parágrafo I del art. 25 de la misma Ley, establece que el Órgano Ejecutivo aprobará su Estructura Organizativa mediante Decreto Municipal, de la misma forma el art. 26 del mismo cuerpo normativo, determina de forma expresa que el Alcalde Municipal tiene como atribución aprobar su estructura organizativa mediante Decreto Municipal. Este marco normativo, se aprobó mediante Decreto Municipal 16 de 26 de agosto de 2015, no solo la Estructura Organizacional si no también el Manual de Organización de Funciones para la gestión 2016, donde ya no se contempla ese ítem; razón por la cual, se procedió al despido de Luis Arturo Landaeta Contreras. En cuanto a la excepción a la estabilidad laboral por desaparición y/o supresión del cargo permitiendo en trabajadores dentro de la Ley General del Trabajo a percibir el pago de sus beneficios sociales, establece como línea jurisprudencial para cargos en la administración pública de trabajadores dentro de la Ley General del Trabajo, señala que siendo el presente un caso análogo de supresión del cargo en entidades públicas plenamente respaldada por la normativa especial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz expresado en el Decreto Municipal 10 de 26 de septiembre de 2013, que aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (RE-SOA), se sentó línea jurisprudencial, conforme la SCP 0311/2013-L de 13 de mayo, situación análoga, cuando por necesidad de mejora en la estructura de su organización y manual se cambian, remueven y desaparecen cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más propiamente en la Administración Tributaria Municipal. Por otro lado, la parte accionante basa su petición en cuanto se dé cumplimiento a la jurisprudencia constitucional con relación a las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, desconociendo o dejando de lado que, en cuanto a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 046/2016, la Resolución Administrativa 144-2016, y finalmente la Resolución Ministerial 967/16, estas adolecen de motivación y fundamentación para llegar a su decisión. Lamentablemente esas determinaciones administrativas no son fundamentadas y no emiten certeza ni convicción de forma fundamentada y motivada para instruir la reincorporación del accionante, se limita a señalar una serie de normas de derecho laboral, así como de sentencias constitucionales sin examinar el caso concreto, los motivos de la desvinculación del accionante y porque en supresiones del cargo o desaparición la norma laboral es superior o de preferente aplicación sobre la normativa especial emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, las razones y fundamentos de estas determinaciones que hacen llegar al convencimiento de un despido injustificado conforme señalan las                  SSCC 0752/2002-R de 25 de junio, y 0577/2004-R de 15 de abril, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0100/2013 de 17 de enero, y 0590/2016 de 21 de junio. Con relación a la estabilidad laboral como derecho fundamental no puede ser esta una regla inimpugnable para el derecho laboral cuando de por medio se presentan causas justificadas siendo que toda regla contiene un margen de excepcionalidad como la del presente caso, se deben analizar cuidadosamente las causales en la supresión del cargo así de forma documental y justificada lo establece el Informe ATM/UR/N 019/2015 de 26 de agosto, que instituye el cambio de puestos de trabajo, indicando: “REF.: Creación de ítems para la Unidad de Recaudaciones ‘De acuerdo a lo expuesto anteriormente se puede concluir que la creación y nivelación de ítems, será beneficioso para la Unidad de Recaudaciones ATM porque fortalecerá la estructura organizacional en los niveles de mando medio con personal profesional calificado, quienes tendrán la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los procesos, metas y prestación de servicios al ciudadano-contribuyente.’; esto significa que los cargos técnicos serán cambiados por cargos profesionales para mejorar la eficiencia en el trabajo y tratamiento de las atribuciones específicas de la Autoridad Tributaria Municipal” (sic).