SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose desempeñando funciones laborales como chofer vendedor de CITSA, por espacio de más de doce años, desde el 1 de julio de 2004, hasta el 5 de abril de 2016, inclusive, habiéndose solicitado la provisión de mercancía por un valor estimado de Bs14 580.- (catorce mil quinientos ochenta bolivianos), la misma que debía ser entregada en la avenida Petrolera Km. 1, previa autorización de supervisión y habiéndose procedido a la entrega de la referida mercadería, se emitió dos facturas a solicitud de la parte interesada una de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), a nombre de “Miranda” y el saldo a nombre de “Flores”; no obstante lo anterior, al margen de tratarse de personas recomendadas por la empresa, sin antes haberse efectuado el pago correspondiente se procedió lamentablemente a la sustracción de la mercadería descargada en el inmueble, la misma que conforme información de los vecinos del lugar hubiera sido cargada por terceras personas y la adquirente a un taxi de servicio público, presentándose por lo mismo denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), así como poner en antecedentes de Supervisión de la entidad; sin embargo, tanto la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.), así como Supervisión de la entidad, en forma completamente arbitraria e irregular le obligaron a firmar un documento de reconocimiento de deuda y pago en cuotas, así como otro documento donde presentaba su renuncia a la empresa, bajo la amenaza de iniciarle proceso si no firmaba tales documentos; no obstante de ser de conocimiento amplio de personeros de la entidad, al tratarse de un padre o progenitor de una hija que apenas tenía seis meses de edad, además de tener bajo su custodia o dependencia económica otros dos hijos menores de catorce y siete años de edad respectivamente, actuando de forma completamente incomprensible, ya que tuvo que entregar todo el material de trabajo y dejar la empresa, no habiéndole pagado ni reconocido sus derechos y beneficios sociales, menos le colaboraron con la búsqueda y aprehensión de los estafadores, una vez que estos fueron detenidos en el Municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, no habiéndole facilitado ninguna documentación que la Fiscal de Materia solicitó, así como tampoco instauraron proceso alguno contra María Miranda quien habría estafado a la empresa.

Presentada la denuncia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ante su despido injustificado e irregular por no existir ninguna causal legal justificada prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 de su Decreto Reglamentario, además que como padre progenitor tenía derecho a la inamovilidad laboral, se llevó a cabo una audiencia en la cual la Inspectora emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-N 988/16 de 10 de mayo de 2016. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, pronunció la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N 0143/2016 de 18 de ese mes, que conminó a CITSA reincorporarle a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, el pago de salarios devengados por el tiempo no trabajado, la restitución de seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose además toda clase de acoso laboral y discriminación hacia su persona, recalcándose que dicha reincorporación debería ser realizada en el plazo máximo de cinco días hábiles. Ante la interposición del recurso de revocatoria presentado por CITSA, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Administrativa 215/2016 de 17 de junio, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N 0143/2016, en el caso de solicitud de reincorporación de Limbert Coca Cossío; no obstante lo anterior, la empresa referida no cumplió las resoluciones de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.