SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0282/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, fue despedido en forma injustificada de su fuente laboral sin mediar proceso interno previo, presentada denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, se dispuso la reincorporación inmediata del accionante a su misma fuente laboral, el pago de salarios devengados por el tiempo de su despido, restituyéndosele el seguro a corto y largo plazo; además, de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que le corresponden a la fecha de reincorporación, extremo ratificado por la Resolución Administrativa 215/2016, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad demandada, y que confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N 0143/2016; sin embargo, no se cumplió hasta la fecha con las referidas determinaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la persona particular demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la protección de la mujer embarazada y padre progenitor de un hijo o hija menor a un año
- I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y revisión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
- SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: ‘...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’.
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.3
- CONFIRMAR en todo