SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 118 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para la viabilidad de la acción de amparo constitucional se debe señalar el elemento fáctico y su cualificación jurídica, en el caso presente no identificó menos individualizó los elementos fácticos sobre los hechos u omisiones en la que supuestamente se incurrió, no describió de qué forma se causó la lesión a los derechos que fueron invocados; 2) Efectuó una argumentación en base a la Sentencia 04/2014, al señalar que dicha Resolución es “irritia”, también indicó que el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, es incongruente; finalmente señaló los agravios supuestamente sufridos por el Auto Supremo 554/2015-RA; de donde colige que, la fundamentación fáctica tiene como base la citada Sentencia y el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada; empero, contradictoriamente en su petitorio solo pide se anule el mencionado Auto Supremo; es decir, no existe la identidad de causalidad entre la fundamentación fáctica, el petitorio y los derechos invocados; 3) La accionante manifestó haberse vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, el acceso a la justicia; empero, no refiere de qué forma se habría lesionado tales derechos o desde que momento y cual el efecto que le causó; es decir, no explicó la relación de causalidad de los hechos, el derecho y el petitorio; agregó que, no es suficiente realizar una simple cita o la supuesta transgresión, en razón a que la acción de amparo constitucional se debe conocer con amplitud la relación de causa entre los hechos relatados y los derechos supuestamente infringidos, materializando con ello la petición que debe estar claramente identificada; y, 4) La impetrante de tutela efectuó una fundamentación fáctica en base a la Sentencia 04/2014, el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015 y el Auto Supremo 554/2015-RA; empero contradictoriamente pide que se anule solo el citado Auto Supremo, cuando la causa, base y fundamento fáctico radica en la aludida Sentencia y el Auto de Vista referido, sin observar los alcances de la sentencia a pronunciarse por el principio de congruencia. Ante la inobservancia de esos presupuestos corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar, sin entrar a consideraciones de fondo.