SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 23 de mayo de 2016, cursante de fs. 118 a 129 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Para la viabilidad de la acción de amparo constitucional se debe señalar el elemento fáctico y su cualificación jurídica, en el caso presente no identificó menos individualizó los elementos fácticos sobre los hechos u omisiones en la que supuestamente se incurrió, no describió de qué forma se causó la lesión a los derechos que fueron invocados; 2) Efectuó una argumentación en base a la Sentencia 04/2014, al señalar que dicha Resolución es “irritia”, también indicó que el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, es incongruente; finalmente señaló los agravios supuestamente sufridos por el Auto Supremo 554/2015-RA; de donde colige que, la fundamentación fáctica tiene como base la citada Sentencia y el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada; empero, contradictoriamente en su petitorio solo pide se anule el mencionado Auto Supremo; es decir, no existe la identidad de causalidad entre la fundamentación fáctica, el petitorio y los derechos invocados; 3) La accionante manifestó haberse vulnerado sus derechos a la defensa, al debido proceso, el acceso a la justicia; empero, no refiere de qué forma se habría lesionado tales derechos o desde que momento y cual el efecto que le causó; es decir, no explicó la relación de causalidad de los hechos, el derecho y el petitorio; agregó que, no es suficiente realizar una simple cita o la supuesta transgresión, en razón a que la acción de amparo constitucional se debe conocer con amplitud la relación de causa entre los hechos relatados y los derechos supuestamente infringidos, materializando con ello la petición que debe estar claramente identificada; y, 4) La impetrante de tutela efectuó una fundamentación fáctica en base a la Sentencia 04/2014, el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015 y el Auto Supremo 554/2015-RA; empero contradictoriamente pide que se anule solo el citado Auto Supremo, cuando la causa, base y fundamento fáctico radica en la aludida Sentencia y el Auto de Vista referido, sin observar los alcances de la sentencia a pronunciarse por el principio de congruencia. Ante la inobservancia de esos presupuestos corresponde declarar la improcedencia de la acción tutelar, sin entrar a consideraciones de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR