SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 24 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 554/2015-RA, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, bajo los siguientes fundamentos: Primer motivo. Relativo al Auto de Vista impugnado no contempla ni considera la fundamentación oral que efectuó de su recurso, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación. Al respecto, la recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con los varios Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, en los términos exigidos por el           art. 417 del CPP. Se limitó en citar los derechos a la defensa y al debido proceso, sin exponer en que consiste su disminución o restricción, menos el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia abra su competencia para conocer el fondo del recurso. Segundo motivo. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de establecer en el Auto de Vista impugnado, la evidencia de la defectuosa valoración de la prueba, y ante la duda razonable, pronunciar nueva sentencia declarándola absuelta de toda responsabilidad por el delito de injuria. Al respecto, la denuncia resulta genérica, pues no señala cuál el fundamento o decisión del Tribunal de alzada que habría causado el agravio que arguye, si bien citó los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 167 de 4 de julio de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 342 de 28 de agosto de 2006, no se advierte una exposición sobre la presunta contratación de los precedentes y el razonamiento asumido por el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación del hecho similar con la denuncia que se realiza sobre el cuestionado Auto de Vista (fs. 34 a 36 vta.).