SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 554/2015-RA, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, bajo los siguientes fundamentos: Primer motivo. Relativo al Auto de Vista impugnado no contempla ni considera la fundamentación oral que efectuó de su recurso, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación. Al respecto, la recurrente no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con los varios Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP. Se limitó en citar los derechos a la defensa y al debido proceso, sin exponer en que consiste su disminución o restricción, menos el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos, impidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia abra su competencia para conocer el fondo del recurso. Segundo motivo. Respecto a la obligación del Tribunal de alzada de establecer en el Auto de Vista impugnado, la evidencia de la defectuosa valoración de la prueba, y ante la duda razonable, pronunciar nueva sentencia declarándola absuelta de toda responsabilidad por el delito de injuria. Al respecto, la denuncia resulta genérica, pues no señala cuál el fundamento o decisión del Tribunal de alzada que habría causado el agravio que arguye, si bien citó los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 167 de 4 de julio de 2012, 176 de 16 de julio de 2012 y 342 de 28 de agosto de 2006, no se advierte una exposición sobre la presunta contratación de los precedentes y el razonamiento asumido por el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación del hecho similar con la denuncia que se realiza sobre el cuestionado Auto de Vista (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR