SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

La accionante alegó que el Juez de primera instancia dictó la Sentencia 04/2014, declarándola culpable del delito de injuria; ante la existencia de defectos absolutos en dicha Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, confirmando la Resolución recurrida, sin considerar que la parte acusadora no produjo prueba literal, subsumieron elementos no producidos en juicio ni tuvieron el cuidado de hacer constar en el acta o en otro actuado la lectura de la parte resolutiva de la aludida Sentencia, incurriéndose en defecto absoluto. Habiendo interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo 554/2015-RA, que rechazó el recurso, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes ni los motivos del mismo, donde acusó defectos absolutos; además, no realizaron una revisión de oficio para controlar al Juez inferior en grado, al contrario de manera incongruente, sin la debida motivación y con argumentos formalistas le negaron el recurso. Asimismo, no explicaron con fundamentos basados en la jurisprudencia, cuál de los presupuestos de flexibilización se habría incumplido para que excepcionalmente se pronuncien sobre los defectos absolutos denunciados, ni consideraron los fundamentos expresados, donde explicó de manera clara en qué consistía la contradicción del Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, con la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251 de 17 de septiembre de 2012.

Ahora bien, de la minuciosa revisión del Auto Supremo 554/2015-RA se llega a observar que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia inobservaron el precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que cuando se denuncia la evidencia de graves infracciones a derechos y que desde todo punto de vista constituyen defectos absolutos, existe flexibilización en los requisitos de admisión del recurso de casación que permiten abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia en el presente caso, cuando las Vocales demandadas en los fundamentos del Auto Supremo 554/2015-RA, señalaron que la recurrente –ahora accionante– no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con los varios Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios (Conclusión II.3), cuando la jurisprudencia constitucional nos orienta determinando que “…la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’”, razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; dicho de otra manera, los defectos procesales absolutos por su naturaleza inconvalidable no depende de la voluntad del afectado ni requieren la cita del precedente contradictorio; toda vez que, todo proceso penal que se sustancie debe respetar los derechos y garantías constitucionales, aspecto que no se contrapone con la configuración procesal que el legislador dio al recurso de casación. En ese entendido, ante la denuncia de algún defecto absoluto, las Magistradas demandadas debieron resolver en uno u otro sentido, sin ninguna exigencia formal; por cuanto, al emitirse el Auto Supremo 554/2015-RA, omitieron resolver la denuncia de defectos absolutos, alegando una supuesta falta de invocación de los precedentes contradictorios, sin advertir el razonamiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico antes referido, lo que conlleva la falta de fundamentación en la improcedencia del recurso de casación, pues debieron fundamentar los aspectos de derecho aplicando la norma legal, explicando de manera objetiva y motivada las razones de su decisión, hecho que no sucedió pues no contrastaron los presupuestos de flexibilización establecidos para los casos donde se denuncian defectos absolutos, lo cual atenta el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente, corresponde a las Vocales de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia analizar y definir la admisibilidad vía flexibilización en consideración a los presupuestos de la misma, respecto a los requisitos establecidos para el recurso de casación, tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.