SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2011, el Ministerio Público a denuncia de Martha Judith Poveda Fuentes, inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, dentro el cual se dictó la Sentencia 04/2014 de 23 de enero, condenándole a una pena de prestación de trabajo de dos meses y multa de cuarenta días; ante la existencia de defectos absolutos en dicha Resolución, interpuso recurso de apelación restringida, a ese efecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, confirmando la Sentencia recurrida, limitándose en transcribir el Auto Supremo 073/2013-RC de 19 de marzo, así en el considerando parágrafo IV señaló: “…de estos antecedentes pude constatar que se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos con relación a la prueba documental para establecer la existencia de delito de injuria…” (sic), apreciación considerada ilegal pues según el Auto de Vista señalado seria la comprobación del delito de injuria por la concurrencia de prueba testifical y documental, lo que no es evidente, puesto que la parte acusadora “NO PRODUJO PRUEBA LITERAL O DOCUMENTAL ALGUNO” (sic), incurriendo en defecto absoluto, al subsumir elementos no producidos en juicio; es decir, mal podría valorarse prueba inexistente; asimismo, no se tuvo el cuidado de hacer constar en el acta o en otro actuado respecto a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia.
Interpuso el recurso de casación, acusando que el Auto de Vista aludido, fue emitido en ausencia de motivación y fundamentación, reiterando los defectos absolutos como la inexistencia de elementos probatorios y defectuosa valoración de la prueba que fue subsumida al tipo penal de injurias, pidiendo se haga un control de la valoración realizada por el Juez aquo que se basó en hechos inexistentes y no acreditados. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes y motivos del recurso, donde acusó defectos absolutos que hacían a su admisibilidad excepcional; además, realizaron una revisión de oficio para controlar al Juez inferior en grado, por el contrario de manera incongruente, sin la debida motivación y con argumentos formalistas, decidieron declarar inadmisible el recurso de casación. En el Auto Supremo referido, no explicaron con fundamentos basados en la jurisprudencia, cuál de los presupuestos de flexibilización se habría incumplido para que excepcionalmente se pronuncien sobre los defectos absolutos denunciados, omitieron realizar la revisión de oficio del proceso penal; asimismo, los Magistrados demandados al resolver dicho recurso fueron extremadamente formalistas, no consideraron los fundamentos expresados, donde explicó de manera clara en qué consistía la contradicción del Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, con la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251 de 17 de septiembre de 2012, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR