SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En agosto de 2011, el Ministerio Público a denuncia de Martha Judith Poveda Fuentes, inició un proceso penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, dentro el cual se dictó la Sentencia 04/2014 de 23 de enero, condenándole a una pena de prestación de trabajo de dos meses y multa de cuarenta días; ante la existencia de defectos absolutos en dicha Resolución, interpuso recurso de apelación restringida, a ese efecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictaron el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, confirmando la Sentencia recurrida, limitándose en transcribir el Auto Supremo 073/2013-RC de 19 de marzo, así en el considerando parágrafo IV señaló: “…de estos antecedentes pude constatar que se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos con relación a la prueba documental para establecer la existencia de delito de injuria…” (sic), apreciación considerada ilegal pues según el Auto de Vista señalado seria la comprobación del delito de injuria por la concurrencia de prueba testifical y documental, lo que no es evidente, puesto que la parte acusadora “NO PRODUJO PRUEBA LITERAL O DOCUMENTAL ALGUNO” (sic), incurriendo en defecto absoluto, al subsumir elementos no producidos en juicio; es decir, mal podría valorarse prueba inexistente; asimismo, no se tuvo el cuidado de hacer constar en el acta o en otro actuado respecto a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia.

Interpuso el recurso de casación, acusando que el Auto de Vista aludido, fue emitido en ausencia de motivación y fundamentación, reiterando los defectos absolutos como la inexistencia de elementos probatorios y defectuosa valoración de la prueba que fue subsumida al tipo penal de injurias, pidiendo se haga un control de la valoración realizada por el Juez aquo que se basó en hechos inexistentes y no acreditados. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo 554/2015-RA de 24 de agosto, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes y motivos del recurso, donde acusó defectos absolutos que hacían a su admisibilidad excepcional; además, realizaron una revisión de oficio para controlar al Juez inferior en grado, por el contrario de manera incongruente, sin la debida motivación y con argumentos formalistas, decidieron declarar inadmisible el recurso de casación. En el Auto Supremo referido, no explicaron con fundamentos basados en la jurisprudencia, cuál de los presupuestos de flexibilización se habría incumplido para que excepcionalmente se pronuncien sobre los defectos absolutos denunciados, omitieron realizar la revisión de oficio del proceso penal; asimismo, los Magistrados demandados al resolver dicho recurso fueron extremadamente formalistas, no consideraron los fundamentos expresados, donde explicó de manera clara en qué consistía la contradicción del Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, con la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251 de 17 de septiembre de 2012, entre otros.