SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estimó como lesionado sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, además del principio de igualdad; por cuanto, el entonces Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 04/2014, declarándola culpable del delito de injuria; ante la existencia de defectos absolutos en dicha Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dictaron el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, que confirmó la Resolución recurrida, sin considerar que la parte acusadora no produjo prueba literal o documental, subsumieron elementos no producidos en juicio ni tuvieron el cuidado de hacer constar en el acta o en otro actuado respecto a la lectura de la parte resolutiva de la aludida Sentencia, incurriendo de esa manera en defecto absoluto. Habiendo interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo 554/2015-RA, rechazando el recurso, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes ni los motivos del recurso, donde acusó defectos absolutos; además, no realizaron una revisión de oficio para controlar al Juez inferior en grado, por el contrario de manera incongruente, sin la debida motivación y con argumentos formalistas. No explicaron con fundamentos basados en la jurisprudencia, cuál de los presupuestos de flexibilización se habría incumplido para que excepcionalmente se pronuncien sobre los defectos absolutos denunciados; asimismo, no consideraron los fundamentos expresados, donde explicó de manera clara en qué consistía la contradicción del Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, con la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251 de 17 de septiembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. Sobre el recurso de casación y el requisito del procedente contradictorio ante la denuncia de defectos procesales absolutos
- Esto provoca que todos los órganos jurisdiccionales tengan la labor de ejercer de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal justamente por su naturaleza inconvalidable y por tanto no dependen de la voluntad del afectado ni requieren de cita de precedente contradictorio, aspecto que sin embargo, no se contrapone con la configuración procesal que el legislador constituido dio al recurso de casación referido en la SCP 0895/2012.
- De lo anterior se concluye que la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios lo que implica una modulación a la SCP 0895/2012’
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- la fundamentación y motivación obliga a la autoridad jurisdiccional a exponer la justificación de su decisión, con la pretensión de lograr que las partes y el auditorio universal posible de la comunidad jurídica, queden persuadidos de que esta resolución dentro del universo posible de casos, resulta ser la más acertada
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR