SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0286/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estimó como lesionado sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, además del principio de igualdad; por cuanto, el entonces Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 04/2014, declarándola culpable del delito de injuria; ante la existencia de defectos absolutos en dicha Sentencia, interpuso el recurso de apelación restringida; empero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dictaron el Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, que confirmó la Resolución recurrida, sin considerar que la parte acusadora no produjo prueba literal o documental, subsumieron elementos no producidos en juicio ni tuvieron el cuidado de hacer constar en el acta o en  otro actuado respecto a la lectura de la parte resolutiva de la aludida Sentencia, incurriendo de esa manera en defecto absoluto. Habiendo interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo 554/2015-RA, rechazando el recurso, sin realizar una compulsa adecuada de los antecedentes ni los motivos del recurso, donde acusó defectos absolutos; además, no realizaron una revisión de oficio para controlar al Juez inferior en grado, por el contrario de manera incongruente, sin la debida motivación y con argumentos formalistas. No explicaron con fundamentos basados en la jurisprudencia, cuál de los presupuestos de flexibilización se habría incumplido para que excepcionalmente se pronuncien sobre los defectos absolutos denunciados; asimismo, no consideraron los fundamentos expresados, donde explicó de manera clara en qué consistía la contradicción del Auto de Vista de 2 de marzo de 2015, con la jurisprudencia expresada en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012, 82 de 26 de marzo de 2013, 251 de 17 de septiembre de 2012.