SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S2
Fecha: 29-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Brogher Ernesto Vargas Morales en su contra, el Juez de la causa, dispuso la restitución de la guarda de su hijo AA de cuatro años de edad a su favor, determinación que fue apelada por el demandante ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su sala respectiva.
Ante esta impugnación, mediante memorial de 22 de marzo de 2017, hizo conocer a la Sala Civil Cuarta del mencionado Tribunal, que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, impuso a su ex cónyuge las siguientes medidas de protección, al haber ejercicio coacción contra su propio hijo: prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio donde frecuente la víctima y prohibición de comunicarse, intimidar o perturbar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima que se encuentra en situación de violencia, de manera que, ninguna autoridad o persona particular puede dejar de cumplir dichas medidas, más aún cuando el citado Juez imputó formalmente a Brogher Ernesto Vargas Morales, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y coacción incursos en los arts. 272 y 294 del Código Penal (CP).
Sin embargo, al momento de apersonarse a dicho Tribunal de alzada constató que el padre de su hijo ingresó al despacho del Vocal Jorge Adalberto Quino Espejo hoy demandado y antes de que salga la resolución pertinente, su ex cónyuge declaró a los medios de prensa que dicha autoridad judicial le había concedido la guarda de su hijo, hecho que supone un acto de complicidad de la agresión que sufre éste en incumplimiento de las aludidas medidas de protección.
Deja constancia además que desde el 2015 hasta la interposición de la presente acción libertad, pesan sobre su ex cónyuge más de siete demandas judiciales de carácter penal interpuestas principalmente a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) y la División de Trata y Tráfico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por actos de violencia y maltrato contra su hijo, lo que ha derivado en su actual detención, por el presunto secuestro del mismo, dado que desde octubre pasado en que se dispuso las referidas medidas de protección, no sabe cuál es la situación de su hijo, pues incluso ha dejado de asistir a la unidad educativa en la que estudia, lo que le hace temer por su integridad física, su salud y su propia vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La guarda de los hijos dispuesta en proceso de divorcio
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo