SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2017-S2

Fecha: 29-Mar-2017

III.3.  La legitimación pasiva en la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible también que exista un nexo causal entre el acto vulneratorio y la persona particular, funcionario o autoridad contra la que se dirige la demanda, es decir, hacia la persona que realizó el acto lesivo de los derechos fundamentales que tutela esta garantía constitucional, dado que la ausencia de esta relación, impedirá a la jurisdicción constitucional resolver sobre el fondo de la acción; al respecto la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, expresó lo siguiente: “…este Tribunal ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a que la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R”.

A su vez, la SCP 0180/2017-S2 de 13 de marzo, siguiendo los fundamentos expuestos por la SCP 0733/2013-L de 19 de julio, destacó que: “…una de las características de la acción de libertad es el informalismo, dicho criterio no alcanza a la obligación que el accionante debe presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión, en ese sentido la SCP 0117/2012 de 2 de mayo, señalo: ‘La jurisdicción constitucional, se ha pronunciado a través de sus numerosos y uniformes fallos, respecto a que, la determinación del tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho a la libertad de locomoción, empero, también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de la libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que el demandado tenga legitimación pasiva por haber sido quien cometió o ejecutó el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción’’”.