AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
a)
No consta decreto de traslado; sin embargo, cursa en el expediente la respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Leoncio Cabrera Chuviru el denunciante en el proceso disciplinario, el 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 46 a 47, alegando que: a) El demandado incumplió específicamente el Reglamento de la Ley de Inscripciones Decreto Supremo (DS) 27957 de 7 de enero de 2015 en su art. 89 (Funciones y Atribuciones de los Registradores); asimismo, quebrantó el art. 94 del mismo Decreto Supremo referido a las Causas de Responsabilidad de los Funcionarios de las Oficinas de Registro de Derechos Reales (DD.RR.); ya que, los Registradores responden civilmente; en primer lugar, con sus finanzas; y en segundo, con sus demás bienes, de todos los daños y perjuicios que ocasionen por no inscribir o no anotar preventivamente sin fundamento, los títulos que se presenten para su registro; y, b) El tipo de esa infracción está bien identificado y de forma objetiva por incumplimiento a su propia norma de carácter interno; por lo que, no había la necesidad de promover ningún “recurso” de inconstitucionalidad.
- Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR