AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
En consulta la Resolución de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 48 a 49 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Elías Mamani Aramayo Registrador de Derechos Reales (DD.RR.) del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad del art. 90 numerales 18 y 22, del “Acuerdo 68/2015 de 2 de junio” aprobado por el Consejo de la Magistratura de la Administración y Control de Personal para Servidores Administrativos del Órgano Judicial, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.IV, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR