AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
rechazó
La Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando por Resolución de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 48 a 49 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el accionante identifica la norma presuntamente inconstitucional; sin embargo, no explica cómo se contrapone dicha norma a los mandatos establecidos en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, concluyéndose que no corresponde promover la presente acción; 2) El accionante desde el inicio del sumario disciplinario fue legalmente notificado con todas y cada una de las actuaciones desde el Auto de apertura y demás providencias, otorgándole el plazo previsto en la ley para que realice las acciones correspondientes; por lo que, la Autoridad Sumariante actuó de acuerdo a la normativa y la reglamentación interna que rige dentro del Órgano Judicial; y, 3) No es por analogía ni porque se aplique la Ley del Órgano Judicial; puesto que, los mismos se rigen por el “Acuerdo 68/2015 de 2 de junio”; por lo que, no corresponde la SC 0060/2015 de 16 de julio, en cuanto a los hechos establecidos en la norma cuestionada.
- Autoridad Sumariante de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR