AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2017-CA

Fecha: 10-Abr-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 4 a 12 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por la presunta comisión de faltas graves; la resolución del referido proceso disciplinario de acuerdo al Auto de Apertura 03/2017 depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 90.18 y 22 del “Acuerdo 068/2015 de 2 de junio” aprobado por el Consejo de la Magistratura.

El proceso disciplinario sancionatorio, no se halla impregnado en los componentes del debido proceso, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa escrita; en razón a que, no puede aplicarse sanción alguna sin haber previamente escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada; además, la norma cuestionada no permite al procesado hacer conocer su verdad de manera efectiva al Juez natural; toda vez que, la taxatividad de la falta grave de tipificación es inexistente, pues no permite, que el denunciado pueda saber con exactitud de que infracción se le acusa; donde esta contenida y de qué manera su conducta podría adecuarse al tipo disciplinario, impidiéndosele una defensa eficaz al de la norma que se podría haber violado, e infringiendo el debido proceso, por no permitir estructurar eficazmente su defensa, o a ser escuchado, a presentar pruebas, a impugnar y fundamentalmente a la doble instancia; ya que, el debido proceso no solo es aplicable en el ámbito judicial, sino también al proceso sumario disciplinario.

Finalmente, el derecho a la defensa es un elemento de la garantía del debido proceso, consagrado en forma autónoma; por cuanto, el art. 115.II de la CPE, debe ser interpretada conforme al principio de favorabilidad, antes que de forma restrictiva; por ello, el tipo disciplinario cuestionado pone en situación de desigualdad al procesado frente a sus denunciantes; ya que, no es factible realizar impugnación alguna que diga con su inocencia o culpabilidad, violándose por ende el derecho a la defensa. Además, no se sabe en qué consiste el supuesto incumplimiento, y a que plazos se refiere el Auto de apertura del sumario; ya que, no se aclara si se refiere a resoluciones, acuerdos, manuales, reglamentos, circulares, instructivos, comunicaciones internas, memorándums u órdenes de servicio; por lo que, al no conocer a que cuerpo normativo se refiere el Auto de apertura del proceso, no puede defenderse porque le provoca indefensión que no puede ser suplida por el citado Sumariante.