AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones
Al respecto, el AC 0105/2016 de 9 de mayo, señaló: “…el referido proceso disciplinario concluyó con la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que confirmó la Resolución 0177/2015, de primera instancia, habiéndose notificado a la accionante con la misma, el 12 de febrero de 2016 (fs. 136). Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas recurso que además fue resuelto por providencia de 25 de febrero de 2016 (fs. 158 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones
- Por todo lo anotado
- II.4.
- RATIFICAR