AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-CA

Fecha: 10-Abr-2017

Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones

Al respecto, el AC 0105/2016 de 9 de mayo, señaló: “…el referido proceso disciplinario concluyó con la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que confirmó la Resolución 0177/2015, de primera instancia, habiéndose notificado a la accionante con la misma, el 12 de febrero de 2016 (fs. 136). Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas recurso que además fue resuelto por providencia de 25 de febrero de 2016 (fs. 158 y vta.).