Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
Por todo lo anotado
Por todo lo anotado, se tiene que la presente acción fue formulada dos veces dentro de un mismo proceso y después de que concluyera el proceso disciplinario de referencia, sin que exista resolución pendiente de pronunciamiento, en la que tenga que aplicarse el artículo cuya inconstitucionalidad se cuestiona, aspectos que impiden un análisis de fondo de la problemática expuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones
- Por todo lo anotado
- II.4.
- RATIFICAR