Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2017-CA
Fecha: 10-Abr-2017
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- Debiendo señalarse además, que si bien ésta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a lo previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones
- Por todo lo anotado
- II.4.
- RATIFICAR