AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
Fragmento 4
La Comisión de Ética del Concejo Municipal del GAM de Cochabamba, por Resolución 001/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 206 a 209, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El citado Gobierno Autónomo Municipal está constituido por el Órgano Ejecutivo y el Concejo Municipal, que es un ente colegiado, que en aplicación de su facultad deliberativa, fiscalizadora tiene la atribución de procesar en vía administrativa a otra autoridad de su mismo rango y electa como es el Alcalde Municipal; y, b) El art. 28 de la LACG, dispone que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones; sin embargo, si la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta en contra del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento por el accionante tuviera un asidero real y fundamentado, los ciudadanos que cumplen el cargo de alcalde o alcaldesa, no podrían ser procesados en la vía administrativa como cualquier otra autoridad en el ámbito municipal, como ocurre con los concejales que son procesados por la Comisión de Ética del Concejo Municipal.
- la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR