AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
En consulta la Resolución 001/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 206 a 209, pronunciada por la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Armando Vargas Mujica demandando la inconstitucionalidad de la frase “…Alcaldesa o Alcalde…” contenida en los arts. 2; 3 numerales 2 y 3; 5; 19.II; 20; 21 numerales 1, 2, 3, 4 y 6; 22; “22.3”; y 24 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado mediante Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, por ser presuntamente contrario a los arts. 12.I y 283 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR