AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Señala que el Gobierno Autónomo Municipal, se organiza y estructura su poder público a través del Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal y un Órgano Ejecutivo siendo una réplica de independencia, separación, coordinación y cooperación entre Órganos previstos en la Constitución Política del Estado, que también está sustentado en los arts. 12.II y 34 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-; y, 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, por ello considera que es necesario que la Comisión de Ética del mencionado ente, promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que, no es razonable que una Comisión del referido Concejo Municipal tenga facultades para juzgar y sancionar al Alcalde; en consecuencia, existiendo duda razonable, pues la decisión a pronunciarse depende la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias que contravienen a la Norma Suprema.
- la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR