Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2017-CA
Fecha: 13-Abr-2017
Fragmento 5
Se demanda la inconstitucionalidad de la frase “…Alcaldesa o Alcalde…” contenida en los arts. 2; 3 numerales 2 y 3; 5; 19.II; 20; 21 numerales 1, 2, 3, 4 y 6; 22; “22.3”; y 24 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado mediante Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, por ser presuntamente contraria a los arts. 12.I y 283 de la CPE.
- la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR