AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs. 63 a 72 vta., el recurrente manifiesta que, es docente titular con treinta y tres años de servicio en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSS, regido por la Constitución Política del Estado y la normativa universitaria, como ser el Estatuto Orgánico, el Reglamento General de la Docencia, el Reglamento de Carga Horaria y otros; sin embargo, el Rector de dicha Universidad, hoy demandado, emitió el Memorando Rect. 2/17, de 18 de enero de 2017, despidiéndole de su cargo, supuestamente por haber incurrido en faltas de inasistencia injustificada a clases, incumplimiento de contrato de trabajo y abuso de confianza, previstos en el inc. c) del art. 109; 125 del Reglamento General del Trabajo puesto en vigencia por el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592; 9 incs. e) y g) del Decreto Reglamentario General de Trabajo así como por haber incurrido en incumplimiento de deberes tipificado por el art. 154 de la (Ley 004) en vigencia por el art. 7 del Decreto Supremo DS 1592 Ley de Lucha Contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”(sic), habiéndosele notificado en la misma fecha.
El 16 de febrero de 2017, a través de una carta notariada solicitó a dicha autoridad, dejar sin efecto el Memorando Rect. 2/17, por no tener atribución de despedirle, pues, conforme el Reglamento de la Docencia y el Reglamento de la Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente, el competente para destituir docentes titulares es el Concejo Facultativo y de Escuela; además, las sanciones deben aplicarse de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Universidad y los Reglamentos pertinentes.
Mediante nota de 14 de marzo de 2017, reiteró su solicitud a la autoridad dejar sin efecto el Memorando Rect. 2/17, por haber usurpado funciones que no es de su competencia, que hasta la fecha de presentación de este recurso, no fue atendido, solo ameritó que por nota RECT 288/17 de 14 de marzo de 2017, el Rector de la UMSS, señale que “…la Jefatura Departamental de Trabajo ya habría determinado que ante la existencia de hechos controvertidos mi persona deba acudir a la instancia llamada por ley…” (sic).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Supuestas infracciones al debido proceso
- supuesta infracción al debido proceso