AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
supuesta infracción al debido proceso
Resulta evidente que de los fundamentos que utiliza el recurrente y la petición efectuada, se deduce que se relaciona en una supuesta infracción al debido proceso, como emergencia de una sanción disciplinaria, en su elemento al juez natural; lo cual, conforme se estableció en la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, se constituye en una de las garantías del debido proceso, que recae en la tutela de la acción de amparo constitucional, activándose de tal manera la causal de improcedencia reglada por el art. 146.1 del CPCo.
En ese entendido, conforme prescribe el Código Procesal Constitucional y la línea jurisprudencial citada, las supuestas vulneraciones al debido proceso en su elemento al juez natural, primero deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador, y agotados los mismos, siempre y cuando persista la violación a derechos y garantías, podrá activarse la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad, como se pretende en este caso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Supuestas infracciones al debido proceso
- supuesta infracción al debido proceso