AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA

Fecha: 19-Abr-2017

Supuestas infracciones al debido proceso

A su vez, el art. 146 del mismo cuerpo normativo, establece que el recurso directo de nulidad no procederá contra: “1. Supuestas infracciones al debido proceso; y, 2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son nuestras).

En el caso planteado, el recurrente manifiesta que el Rector de la UMSS, hoy demandado, el 18 de enero de 2017 emitió el Memorando Rect. 2/17, mediante el cual le despidió de su cargo, supuestamente por haber incurrido en faltas de inasistencia injustificada a clases, incumplimiento de contrato y abuso de confianza; por lo que, la autoridad demandada usurpó funciones que no le compete vulnerando el art. 129 inc. i) y m) del Estatuto Orgánico de la UMSS; y, el art. 92.I de la CPE.

Manifiesta que el indicado Rector no tiene competencia para determinar la desvinculación de su cargo de docente titular, en base al informe  expedido por el Departamento de Asesoría Legal 22/2017, sino los Concejos Facultativos y de Escuela de dicha Universidad, quienes tienen atribuciones de imponer sanciones disciplinarias; habiendo la autoridad demandada inobservado lo dispuesto en el art. 129 incs. i) y m) del Estatuto Orgánico de la UMSS; asimismo el recurrente, en su petición solicita se le restituya a su función de docente con la carga horaria que tenía y el pago o reposición de sus sueldos y demás derechos laborales devengados desde su destitución.