Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme al art. 202.12 de la Norma Suprema, una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, es conocer y resolver los recursos directos de nulidad, concordante con los arts. 143 al 148 del CPCo; asimismo, conforme se establece en los arts. 24, 26.II y 27 del referido Código, la Comisión de Admisión de este Tribunal tiene la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Supuestas infracciones al debido proceso
- supuesta infracción al debido proceso