Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
La Resolución R.R 93/13 de 11 de marzo, en su artículo segundo, señaló que, “…en caso de reincorporación de docentes, el cumplimiento de dichas resoluciones corresponde al Consejo de Carrera y Facultativo, toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS” (sic).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Supuestas infracciones al debido proceso
- supuesta infracción al debido proceso