AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Alegó que, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; por lo que, al haber emitido el Memorando Rect. 2/17, sin tener atribuciones ni competencia para ello.
El recurrente manifestó que el art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, referente a las atribuciones conferidas al Rector, no establece directa o indirectamente la atribución de conocer y resolver sanciones de despido de docentes titulares por incurrir en faltas de inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato y abuso de confianza; por lo que, la autoridad demandada usurpó funciones que no le compete vulnerando el art. 129 inc. i) y m) del Estatuto Orgánico de la UMSS y el art. 92.I de la CPE; ya que, correspondía la competencia a los Concejos Facultativo de la referida Universidad.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- toda vez que el Rector no tiene la atribución de contratar, despedir o restituir al personal docente de la UMSS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- 1. Supuestas infracciones al debido proceso.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Supuestas infracciones al debido proceso
- supuesta infracción al debido proceso