AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2017-CA

Fecha: 19-Abr-2017

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alegó que, conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; por lo que, al haber emitido el Memorando Rect. 2/17, sin tener atribuciones ni competencia para ello.

El recurrente manifestó que el art. 51 del Estatuto Orgánico de la UMSS, referente a las atribuciones conferidas al Rector, no establece directa o indirectamente la atribución de conocer y resolver sanciones de despido de docentes titulares por incurrir en faltas de inasistencias injustificadas a clases, incumplimiento de contrato y abuso de confianza; por lo que, la autoridad demandada usurpó funciones que no le compete vulnerando el art. 129 inc. i) y m) del Estatuto Orgánico de la UMSS y el art. 92.I de la CPE; ya que, correspondía la competencia a los Concejos Facultativo de la referida Universidad.