AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 21 a 27, la accionante señaló que Prudencia Calizaya Challapa presentó una demanda ejecutiva contra Daniel Ríos Guizada -ex esposo de la accionante- por una deuda de $us7 000.00.- (siete mil 00/100 dólares estadounidenses) que la accionante de la presente acción de inconstitucionalidad concreta pretendió cumplir con el producto del remate judicial de un inmueble cuya titularidad habría perdido su ex esposo -ahora ejecutado-, tal cual consta en la Escritura Pública 072/2013 de 26 de marzo, en la que de manera expresa la renuncia a todos sus derechos sobre los bienes de la sociedad conyugal y la Sentencia de Divorcio emitida por el actual Juzgado Publico de Familia Segundo del departamento de Oruro, por la que se disolvió el vínculo conyugal y el bien inmueble que anteriormente era bien común, ahora sería propio de la accionante.
Con estos antecedentes interpuso tercería de dominio excluyente; por lo que, el inmueble debería ser excluido de la subasta y que dicha tercería debe ser resuelta por autoridad jurisdiccional de acuerdo al art. 360.II del Código Procesal Civil (CPC) el cual sería manifiestamente contrario a la Constitución Política del Estado y como quiera que el fallo a ser dictado se fundaría en dicha disposición, formuló la presente la acción de inconstitucionalidad concreta. Para ello invocó como normas infringidas, los arts. 115.I y II vinculado al derecho de acceso a la justicia y a la gratuidad; y, 119.I de la CPE.
- Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- EN EJECUCION DE SENTENCIA EL TERCERISTA DE DOMINIO EXCLUYENTE TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑAR UN DEPOSITO JUDICIAL POR EL VALOR DEL VEINTE POR CIENTO DE LA BASE DE LA SUBASTA
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- IV
- cuando el proceso en el que por error, imprecisión o confusión se activó la acción de inconstitucionalidad concreta no tiene relación fáctica ni argumentativa con la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde que la misma sea rechazada por cualquiera de las instancias que conozcan el tema, sea por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso en Sentencia Constitucional, como un acto correctivo necesario”
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR