AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA

Fecha: 19-Abr-2017

II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal

“III.  Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir su decisión al Tribunal Constitucional Plurinacional junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.