Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
El art. 72 del CPCo, señala que “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
- Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- EN EJECUCION DE SENTENCIA EL TERCERISTA DE DOMINIO EXCLUYENTE TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑAR UN DEPOSITO JUDICIAL POR EL VALOR DEL VEINTE POR CIENTO DE LA BASE DE LA SUBASTA
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- IV
- cuando el proceso en el que por error, imprecisión o confusión se activó la acción de inconstitucionalidad concreta no tiene relación fáctica ni argumentativa con la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde que la misma sea rechazada por cualquiera de las instancias que conozcan el tema, sea por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso en Sentencia Constitucional, como un acto correctivo necesario”
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR