AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA

Fecha: 19-Abr-2017

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, por Resolución de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 46 a 52 vta., rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que: la norma recurrida se constituye en un requisito que sirve para admitir la tercería y que por Resolución de 31 de enero de 2017, se aceptó la tercería de dominio excluyente y se corrió en traslado a la otra parte y que en dicha admisión, no se exigió la aplicación del art. 360 parágrafo II del CPC respecto del pago del 20 % de la subasta; por lo que, corresponde al juzgador resolver la tercería y no la exigencia del porcentaje establecido por el articulo recurrido; es decir, que el juzgador tiene que entrar al derecho sustantivo y no al derecho formal y lo único que debe esperar la accionante, es un pronunciamiento motivado y fundamentado de parte del Juez y no así la aplicación del artículo impugnado; y no tendría sentido.

Que al análisis de la petición, lo que se pretende con una acción de inconstitucionalidad concreta, es que no se aplique una norma considerada inconstitucional en una resolución o decisión final que afectaría derechos fundamentales; empero dicha norma ya no se aplicaría, pues la tercería ya fue admitida; por lo que, ya no sería necesaria la aplicación de dicho artículo señalado de presunta inconstitucionalidad e ilógico que el juzgador declare improbada la tercería de dominio excluyente por no haber pagado el 20 % de la subasta; por lo que, la petición de la accionante debe ser rechazada.