AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA

Fecha: 19-Abr-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución de 23 de marzo de 2017, la autoridad jurisdiccional determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la accionante, refiriendo que la norma señalada como inconstitucional se constituye en un requisito de admisión de la tercería de dominio excluyente pretensión que ya fue admitida por Resolución de 31 de enero de 2017 y fue corrida en traslado a la otra parte, en la  que no se evidenció la exigencia del pago del 20 % de la subasta previsto en el art. 360 parágrafo II del CPC; por lo que, no se expresó, menos se justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal, depende de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucional de la norma impugnada, además no se demostró de qué manera se iba a utilizar en el proceso judicial la norma cuestionada de inconstitucional; además, en el caso en estudio se evidencia falta               de relevancia constitucional, pues no existe relación de causalidad entre la norma identificada como inconstitucional y su aplicación a momento de resolver el procedimiento; correspondiendo al juzgador del caso, resolver la citada tercería, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.