AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los datos del expediente, se advierte que la Resolución de 23 de marzo de 2017, la autoridad jurisdiccional determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por la accionante, refiriendo que la norma señalada como inconstitucional se constituye en un requisito de admisión de la tercería de dominio excluyente pretensión que ya fue admitida por Resolución de 31 de enero de 2017 y fue corrida en traslado a la otra parte, en la que no se evidenció la exigencia del pago del 20 % de la subasta previsto en el art. 360 parágrafo II del CPC; por lo que, no se expresó, menos se justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal, depende de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucional de la norma impugnada, además no se demostró de qué manera se iba a utilizar en el proceso judicial la norma cuestionada de inconstitucional; además, en el caso en estudio se evidencia falta de relevancia constitucional, pues no existe relación de causalidad entre la norma identificada como inconstitucional y su aplicación a momento de resolver el procedimiento; correspondiendo al juzgador del caso, resolver la citada tercería, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- EN EJECUCION DE SENTENCIA EL TERCERISTA DE DOMINIO EXCLUYENTE TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑAR UN DEPOSITO JUDICIAL POR EL VALOR DEL VEINTE POR CIENTO DE LA BASE DE LA SUBASTA
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- IV
- cuando el proceso en el que por error, imprecisión o confusión se activó la acción de inconstitucionalidad concreta no tiene relación fáctica ni argumentativa con la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde que la misma sea rechazada por cualquiera de las instancias que conozcan el tema, sea por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso en Sentencia Constitucional, como un acto correctivo necesario”
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR