Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2017-CA
Fecha: 19-Abr-2017
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado el incidente a Prudencia Calizaya Challapa, ésta respondió mediante memorial de 16 de marzo de 2017 (fs. 42 y vta.), manifestando que la resolución de la tercería de dominio excluyente, no dependería del depósito judicial al que hace referencia la accionante; por lo que, pide se rechace la promoción de acción de inconstitucionalidad concreta invocando el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la prosecución del trámite.
- Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- EN EJECUCION DE SENTENCIA EL TERCERISTA DE DOMINIO EXCLUYENTE TAMBIEN DEBERA ACOMPAÑAR UN DEPOSITO JUDICIAL POR EL VALOR DEL VEINTE POR CIENTO DE LA BASE DE LA SUBASTA
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal
- IV
- cuando el proceso en el que por error, imprecisión o confusión se activó la acción de inconstitucionalidad concreta no tiene relación fáctica ni argumentativa con la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde que la misma sea rechazada por cualquiera de las instancias que conozcan el tema, sea por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional e incluso en Sentencia Constitucional, como un acto correctivo necesario”
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR